Las personas mayores de 52 años que reciben el subsidio por desempleo pueden compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).
Esta medida permite incorporarse a un trabajo y seguir percibiendo durante un tiempo una parte del subsidio, en las condiciones establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cómo funciona?
Cuando una persona que está cobrando el subsidio comienza a trabajar por cuenta ajena y se cumplen las condiciones establecidas, el subsidio se compatibiliza con el trabajo como Complemento de Apoyo al Empleo.
El reconocimiento del CAE se realiza de oficio por el SEPE en los casos en los que corresponde.
La compatibilidad puede aplicarse tanto a trabajos a jornada completa como a tiempo parcial.
Si el trabajo es a jornada completa, la demanda de empleo se suspende. Si el trabajo es a tiempo parcial, es necesario continuar renovando la demanda de empleo.
¿Cuánto se puede cobrar?
La cantidad que se recibe como Complemento de Apoyo al Empleo depende de la jornada de trabajo y del trimestre del subsidio en el que se encuentre la persona.
Primer trimestre
- Jornada completa: 480 €
- Jornada del 75 % o más: 450 €
- Jornada del 50 % a menos del 75 %: 420 €
- Jornada inferior al 50 %: 360 €
Segundo trimestre
- Jornada completa: 360 €
- Jornada del 75 % o más: 300 €
- Jornada del 50 % a menos del 75 %: 270 €
- Jornada inferior al 50 %: 240 €
Tercer trimestre
- Jornada completa: 240 €
- Jornada del 75 % o más: 210 €
- Jornada del 50 % a menos del 75 %: 180 €
- Jornada inferior al 50 %: 150 €
Cuarto trimestre
- Jornada completa: 180 €
- Jornada del 75 % o más: 150 €
- Jornada del 50 % a menos del 75 %: 120 €
- Jornada inferior al 50 %: 90 €
Quinto trimestre y siguientes
- Jornada completa: 120 €
- Jornada del 75 % o más: 90 €
- Jornada del 50 % a menos del 75 %: 60 €
- Jornada inferior al 50 %: 30 €
La cantidad se establece teniendo en cuenta la jornada que tenga el contrato cuando comienza la compatibilidad y el trimestre del subsidio en el que se encuentre la persona.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
El Complemento de Apoyo al Empleo puede percibirse durante un máximo de 180 días.
Estos días pueden corresponder a uno o varios contratos de trabajo compatibles.
Los días durante los que se cobra el complemento se descuentan de la duración del subsidio reconocido.
Una vez alcanzados los 180 días de compatibilidad, el subsidio se suspende mientras continúe el trabajo. A partir de ese momento, no se puede volver a compatibilizar ese mismo subsidio mediante el Complemento de Apoyo al Empleo.
¿Qué pasa con la cotización para la jubilación?
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, este es un aspecto importante.
Mientras se cobra el subsidio en condiciones normales, el SEPE realiza las cotizaciones por jubilación correspondientes.
Durante el periodo en el que se percibe el Complemento de Apoyo al Empleo por un trabajo a jornada completa, el SEPE no realiza estas cotizaciones por jubilación.
Si el trabajo es a tiempo parcial, el SEPE continúa cotizando por jubilación, pero la base de cotización se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada.
¿Y si termina el trabajo?
Cuando termina o se suspende el contrato que ha dado lugar al Complemento de Apoyo al Empleo, hay que comunicarlo al SEPE en el plazo de 15 días hábiles.
El subsidio puede reanudarse, previa solicitud, en un plazo máximo de seis meses, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.
Una posibilidad que conviene conocer
El Complemento de Apoyo al Empleo permite que una persona que está cobrando el subsidio para mayores de 52 años pueda incorporarse a un trabajo y mantener durante un tiempo una parte de esta ayuda.
La cantidad que se percibe depende de la jornada y del momento del subsidio, y la compatibilidad está limitada a un máximo de 180 días.
Para conocer las condiciones concretas y posibles excepciones, lo recomendable es consultar siempre la información actualizada del SEPE.
Fuentes oficiales
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Subsidio para mayores de 52 años
Complemento de Apoyo al Empleo
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Comparte esta información en WhatsApp
Explora nuestra web: Inicio | Ofertas | Formación | Eventos | Noticias | Directorio | Oposiciones | Voluntariado